Descubre todos los secretos del mundo de las start-ups, business angels, venture capitals de la mano del parque de innovación La Salle Technova Barcelona.

01 Octubre 2009 | Publicado por Team Technova

Financia tu empresa: toda la información sobre los créditos ICO 2009

Con la Línea ICO Emprendedores 2009, el Instituto de Crédito Oficial financia, en condiciones preferentes, a los autónomos y emprendedores que pongan en marcha nuevas empresas o nuevas actividades profesionales.

Recursos Disponibles

Esta Línea pone a disposición de los autónomos o emprendedores 100 millones de euros.

Vigencia

Hasta el 21 de diciembre de 2009 o hasta el consumo de los fondos disponibles, si fuese anterior a la fecha indicada.

Clientes

Autónomos y microempresas nuevas, o nueva actividad en el caso de profesionales, entendiendo por tales los que cumplan los requisitos siguientes:

* Haber sido constituida, o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de profesionales autónomos, a partir del 1 de enero de 2008.
* Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2008.
* Tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31 de diciembre de 2008.
* No pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.

Inversiones financiables

Activos fijos nuevos productivos.

Entre los requisitos previos para considerar financiable un proyecto de inversión, deberán cumplirse los siguientes:

* Las partidas de inmovilizaciones intangibles no “tecnológicas”, tales como I+D, concesiones administrativas, propiedad industrial, derechos de traspaso y anticipos para inmovilizaciones intangibles, no podrán superar el 50% de la inversión total.
* Las partidas de inmovilizaciones intangibles “tecnológicas”, destinadas a la innovación o modernización tecnológica de las empresas, no están sujetas a limitación.
* En ningún caso serán financiables las inversiones inmobiliarias (grupos 220 y 221 del PGC) ni las inversiones en inmovilizaciones materiales consistentes en terrenos y bienes naturales o en construcciones (grupos 210 y 211 del PGC).
* Las partidas de inmovilizado material diferentes a construcciones y terrenos y bienes naturales no están sujetas a limitación.
* Se incluyen como inversión financiable los gastos de primer establecimiento, con el límite del 10% de la inversión total a financiar.

En ningún caso se financian las refinanciaciones, los activos financieros y cualquier tipo de impuesto.

Las inversiones financiables no podrán tener una antigüedad superior a 6 meses a la fecha de firma del contrato de financiación, y deberán ejecutarse en el plazo máximo de 1 año desde la firma.
Importe máximo de financiación

El importe máximo financiable será el 90% del proyecto de inversión neta (IVA y otros impuestos excluidos).

Importe máximo de financiación por cliente

200.000 euros por cliente y año, ya sea en una operación o en varias.

Tipo de interés

El cliente puede optar entre:

Para operaciones con Aval SGR (1):

* Fijo. Referencia ICO, más hasta 1,89 %.
* Variable. Referencia ICO, más hasta 1,89 %.

Para operaciones sin Aval SGR:

* Fijo. Referencia ICO, más hasta 2,14 %.
* Variable. Referencia ICO, más hasta 2,14 %.

Bonificación del ICO

Operaciones formalizadas sin AVAL SGR:

El ICO bonificará con 1,25% el tipo de interés que será aplicado a la amortización anticipada de capital. El importe correspondiente de esta bonificación es de 37 euros por cada 1.000 euros de financiación.

Operaciones formalizadas con AVAL SGR (1):

El cliente podrá optar por formalizar la operación con AVAL SGR., cuyo coste será de 1 p.p.

El ICO bonificará con 1 p.p. estas operaciones, aplicándose esta bonificación al pago a CESGAR del coste del aval.

Plazos de amortización

El cliente puede elegir entre:

* 3 años sin carencia.
* 5 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 1 año.
* 7 años sin carencia o con un período de carencia del principal de 2 años.

Comisiones

El tipo de interés que el ICO comunica es TAE y la Entidades de Crédito no pueden cobrar cantidad alguna en concepto de comisiones, tales como apertura, estudio o de disponibilidad.

Modalidad del contrato

Préstamo o leasing.

Cancelación anticipada voluntaria

El cliente podrá efectuar, con acuerdo de la entidad de crédito, la cancelación anticipada total o parcial de la operación de préstamo/leasing, en las condiciones siguientes:

* Tipo variable: no se imputará penalización.
* Tipo fijo: el cliente deberá pagar:

1.- Para operaciones con garantía hipotecaria:

- 0,50% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce durante los 5 primeros años.

- 0,25% flat sobre el importe cancelado, si la cancelación se produce a partir del quinto año.

2.- Resto operaciones a tipo fijo:

- 1% flat sobre el importe cancelado.

En todos los casos, si la amortización anticipada se produce durante los dos primeros años de la financiación, se aplicará una comisión en función del momento de la cancelación.
Tramitación

Directamente en las oficinas de los principales Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales establecidos en España. Las solicitudes son estudiadas, aprobadas y formalizadas por bancos y cajas en las condiciones indicadas.

Documentación

El empresario tendrá que presentar la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación. La Entidad de Crédito analiza la solicitud de la operación y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser por ejemplo: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios, Sociedades de Garantía recíproca, etc.

El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Compatibilidad de ayudas

Esta Línea es incompatible con la obtención de financiación en la Línea ICO-PYME 2009.

Esta Línea puede estar sometida a la condición de “mínimis” de la Unión Europea y es compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas u otras Instituciones, debiendo respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas pública establecidas por la Unión Europea.
(1)Los avales de SGR incluirán a SAECA para el sector primario

Share

Comentarios

Añadir nuevo comentario

CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.
3 + 11 =
Resuelva este simple problema matemático y escriba la solución; por ejemplo: Para 1+3, escriba 4.