“PROPIEDAD INDUSTRIAL: LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO EN EPOCA DE CRISIS”

El Derecho sobre la Propiedad Industrial se enmarca en el sector del ordenamiento jurídico encargado de regular los derechos de exclusiva sobre determinados activos inmateriales.
Las manifestaciones – o títulos – de propiedad industrial suelen sistematizarse en tres principales grupos:
A) Las invenciones: que incluye a las Patentes y a los Modelos de Utilidad.
B) Las creaciones de forma: referidas a los Diseños Industriales.
C) Los signos distintivos: categoría que engloba a las Marcas y a los Nombres Comerciales.
Pese a que en el ámbito del “Derecho sobre la Propiedad Industrial” se incluyen modalidades heterogéneas con características propias y perfectamente diferenciadas (así, por ejemplo, intuitivamente todos solemos reconocer que tras las investigación de un determinado centro de I+D+i para alcanzar una determinada solución a un problema técnico puede existir un derecho sobre patentes, y que cada producto es designado con una marca para identificarlo y para diferenciarlos del restos de productos que concurren en el mismo mercado) también es cierto que las diferentes instituciones de “derechos de propiedad industrial” presentan una serie de rasgos comunes a todos ellos. En líneas generales, estos rasgos comunes, o características generales, son:
- Recaen sobre bienes inmateriales: forman parte del activo inmaterial de la Compañía.
- Confieren a su titular derechos de exclusiva para explotar el objeto sobre el que recaen (Particularidad en las Patentes: el derecho que otorga la patente es de carácter negativo, no positivo).
- Son derechos registrales: nacen con la concesión del registro por la Oficina competente de Propiedad Industrial (Excepción: Diseño Comunitario no registrado).
- Son derechos territoriales: solo producen efectos en el territorio en el que se ha concedido el registro.
- Son derechos con marcado carácter temporal:
- Marcas: 10 años (renovables indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años).
- Diseño: 5 años (renovables por periodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años).
- Modelo de Utilidad: 10 años.
- Patentes: 20 años.
El conocimiento, tanto de las características generales como de las particularidades, de cada modalidad de propiedad industrial permite al investigador, al creador, al empresario y a cualquier operador jurídico establecer adecuadamente una estrategia para el registro, el mantenimiento y la defensa de esos derechos de exclusiva que le han sido concedidos por el Estado en virtud del correspondiente registro en la Oficina competente de Propiedad Industrial.
En este sentido, y como se infiere del hecho de que el nacimiento de este tipo de derechos se determina por el acto del registro (al cual, en esta especialidad del Derecho, se le atribuye un carácter constitutivo), debemos destacar que toda estrategia empresarial, de comunicación, de comercialización que de manera directa, o indirecta, tenga relación con marcas, patentes o diseños, pasa, necesariamente, por el registro. Si el creador, el innovador o el empresario no registran, no nace el derecho de propiedad industrial (a excepción de la marca notoria no registrada y del diseño comunitario no registrado, que son figuras jurídicas con unas particularidades específicas que conceden a su propietario, en determinados supuestos, una serie de prerrogativas a modo de derechos de seudo exclusiva).
Jorge Lorenzo
Abogado
