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07 Octubre 2009 | Publicado por Team Technova

Aspectos a tener en cuenta con el Capital Privado

Ayer Josep y yo, del Área de Emprendimiento, estuvimos en la jornada que se organizaba en el PTV a cargo de Ignasi Costas, de RCD Asesores legales y tributarios, sobre cómo negociar con Inversores Privados y Capital riesgo.
No voy a hacer un resumen de toda la jornada en este post, pero sí voy a comentar ciertos puntos que todo emprendedor debería conocer en cuanto al significado de ciertos términos y condiciones y que, a mi parecer, son de especial interés:

- ¿Qué retorno espera un inversor de Capital riesgo?
Pues bien, si alguien esperaba una cifra reducida, Ignasi corroboró que esperan entre un 30 y un 35% de retorno anual.

- ¿Para qué sirve realmente un NDA (Non-disclosure Agreement)?
El primer paso antes de presentar vuestro Business Plan del proyecto/empresa a un VC, inversor, etc... es firmar este tipo de acuerdo con la finalidad teórica de preservar la información intercambiada por ambos (sobretodo la del emprendedor en este caso), pero bien, una vez firmado este acuerdo, ¿cómo demuestra el emprendedor qué tipo de información ha transmitido?
Además, en etapas tan iniciales, ¿cómo cuantificamos el daño generado?
En conclusión, para lo que realmente sirve es para generar apariencia de profesionalidad. ¡Pero no dejéis de firmarlo por favor!

- ¡Ya tengo la carta de intenciones firmada! ¡Show me the Money!
Según la experiencia de Ignasi, entre el 65 y el 70% de empresas que la firman, terminan cerrando el contrato.
¡Ojo con las cláusulas de exclusividad temporal! Normalmente son de 2 meses y se aconseja respetarla; pensad que los VC se conocen muy bien entre ellos y puede que perdáis una oportunidad de inversión por flirtear con otros en esta fase...

- ¡No nos ponemos de acuerdo en la valoración de la empresa! ¿Qué hago?
Utiliza un modelo dinámico de valoración vinculado al futuro de la empresa. Es decir, por ejemplo:
·    Emprendedor: "El primer año voy a vender 1000 unidades de mi producto/servicio y, por tanto, mi empresa vale X€"
·    Inversor: "Yo creo que, con suerte, venderás 300 unidades de tu producto/servicio y, por tanto, la empresa vale Y€" (Y<<<X)
·    Aquí una de las opciones es aceptar la valoración del inversión pero condicionada a que si realmente se cumple las hipótesis del emprendedor, se reajuste la valoración.

- Vale, quieren invertir en mi empresa pero me han dicho que en forma de préstamo participativo ¿qué es?
Un préstamo participativo es aquél cuya retribución está vinculada a la evolución de la compañía. Puede ser convertible en acciones (la mayoría de Capital riesgo) o no (como ciertos préstamos de entidades públicas).

- ¿Qué son estas cláusulas del contrato?
·    Cláusula antidilución: si cuando se negocia la siguiente ronda de inversión la valoración es inferior a la que realiza el inversor en el momento actual, el emprendedor será quien se diluirá (quien perderá porcentaje de la empresa).
·    Cláusula de arrastre (drag along): los inversores pueden obligar al emprendedor a vender (después de haberle ofrecido a éste la posibilidad preferente de comprar las acciones al inversor). Puede ser total o parcial. Ignasi comenta que lo importante es fijar un precio mínimo de venta o de valoración de la empresa.
·    Cláusula de acompañamiento (tag-along): el accionista minoritario (el VC) tiene el derecho de vender sus participaciones cuando el mayoritario venda.

Bueno, son unas pocas pinceladas de la charla de ayer. Espero que os haya servido.

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