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11 Marzo 2021 | Publicado por userDataCenter

Derecho al Olvido

Esta publicación, busca mostrar un poco cosas que la Ley protege pero, mucha gente desconoce. En este caso, hablamos sobre un Derecho que nos permite borrar nuestro rastro digital.

¿Sabías qué, en el mundo digital, existe una opción que permite borrar tu huella? Más que opción, estamos hablando del Derecho al Olvido o, también conocido como Derecho a la Supresión. Este derecho, permite a un individuo borrar y eliminar sus datos que se encuentran en centenares de CPDs.

Parece algo sencillo, pero, la realidad es, que se trata de un proceso muy complejo, ya que muchos de estos datos, son conocidos por el nombre de huella digital, es decir, datos que estarán siendo guardados por haber solicitado un servicio gratuito o cualquier otra clase de servicio alojado en la red. Además, tenemos que pensar que, cada vez que aceptamos unos términos y acuerdos de licencia, estamos dando permiso para que manipulen nuestros datos.

No todo son malas noticias, ya que, desde el 13 de mayo de 2014, este derecho fue reconocido mediante la Sentencia Supranacional Nº C-131/12, TJUE. En esta sentencia, se concluyó que el procesamiento de datos de los sistemas de búsqueda, están obligados a cumplir la normativa en materia de protección de datos vigente en la UE. La idea que nos interesa de todo esto es, que, desde este momento, el Derecho a la Supresión ya no se limita a ejercer con las grabaciones de cámaras de seguridad y SMS, sino que, además, ahora se puede ejercer sobre toda clase de datos que hagan referencia a un individuo.

Ahora viene el choque con la realidad, porque lo cierto es, que los datos no se borran de la red, lo único que ocurre es, que los motores de búsqueda ocultan tu nombre. Obviamente, esto no es lo que hemos dicho antes, porque hemos vendido la idea de que, era un derecho que eliminaba nuestro rastro digital. Ahora bien, existen excepciones, ya que con la aprobación del Reglamento 2016/679, también se permitió bloquear las páginas que tuviesen información de individuos obsoleta, incompleta, falsa, irrelevante y, que no sea de interés público.

Debemos tener en cuenta que, España, mediante el artículo 17, se encarga de regular y definir los márgenes del Derecho al Olvido. En este Artículo, se definen las circunstancias que en caso de que ocurran, desembocan en una eliminación obligatoria de los datos.

  1. Los datos que ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  2. El individuo retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), y este no se base en otro fundamento jurídico.
  3. El individuo se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 1, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento con arreglo al artículo 21, apartado 2.
  4. Los datos hayan sido tratados ilícitamente
  5. Los datos deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento…

Ahora bien, uno también puede solicitar este Derecho sin que se den las circunstancias nombradas, pero, para ello, se han de cumplir algunos requisitos como los siguientes:

  • Cuando los datos ya no tengan el fin por el cual fueron publicados.
  • La retirada del consentimiento por parte de la persona.
  • Oposición expresa por parte de la persona y, que no exista motivo legal alguno para su conservación.
  • El tratamiento de la información haya sido realizado no conforme a la ley.

Lo gracioso de todo esto es, que también existen condiciones que en caso de que se den, no permiten a una persona borrar sus datos. Entre estas condiciones, encontramos las siguientes:

  • Si la información es necesaria para ejercer el derecho de libertad de expresión e información.
  • Si los datos son necesarios para cumplir con un requisito /proceso legal.
  • Los datos sean de interés público.

Antes de terminar, me gustaría hablar sobre algo interesante. ¿Qué ocurre cuando una persona fallece? ¿Se borran sus datos o, permanecen en la red? Para contestar a esto, vamos a hablar sobre una de las novedades de la regulación de 2018. Esta regulación, trata sobre el tratamiento de datos respecto a personas fallecidas. Básicamente, personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, pueden dirigirse al responsable del tratamiento (artículo 3 Ley 3/2008) y solicitar una supresión de datos. Ahora bien, también se puede especificar el tratamiento de los datos en el testamento o en un documento especial legitimado por un notario. En caso de ser menor, los tutores legales son los que pueden tomar esta decisión. Así que, en caso de que no se tome ninguna de las medidas comentadas arriba, los datos de las personas fallecidas seguirán en la red.

Antes de terminar, me gustaría hablar un poco sobre un caso de la actualidad relacionada con esta supresión de información. Estamos hablando del RadarCovid, una propuesta que surgió por parte del gobierno actual para combatir la pandemia. El problema es, que la privacidad de las personas no se respeta del todo, ya que cuando uno ve gráficas o estadísticas de fallecidos o contagiados, realmente, lo que estamos viendo es una monitorización de las personas sin ninguna clase de consentimiento. Además, por mucho Derecho al Olvido que se tenga, estos datos no pueden ser eliminados. Por suerte, estas iniciativas han sido reguladas y, ahora mismo, el RadarCovid garantiza lo siguiente:

  • Los datos manejados por la aplicación no permiten la identificación directa del usuario o dispositivo.
  • En ningún caso se rastrearán los movimientos de los USUARIOS, excluyendo cualquier forma de geolocalización.
  • No se almacenará ni tratará la dirección IP de los USUARIOS
  • No se almacenarán los códigos de confirmación de positivo junto con otros datos personales de los usuarios.

Autores: Rafael Gómez Tur & Alba Neamtu Llobregat

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